Negociación por rama, derecho garantizado en la Nueva Constitución: Si el empresariado negocia así, ¿por qué los y las trabajadoras no?

«El 50% de las personas que trabajan remuneradamente en Chile gana menos de $458 mil y 7 de cada 10 trabajadores y trabajadoras menos de $680.000 líquidos», mientras que el ingreso mínimo para estar sobre la línea de la pobreza, en un hogar promedio de 4 personas, es de $487.982. Esto, según el último estudio de Fundación Sol, elaborado a partir de la Encuesta Suplementaria de Ingresos de 2021.

Aniceto Hevia

Mientras el trabajo asalariado reproduce pobreza y sus condiciones son cada vez más desventajosas, la proporción del trabajo informal, medido durante el trimestre enero-marzo de 2022, fue de un 27,3%. Es decir, 2.398.884 de personas no cuentan con ninguna garantía laboral, pues carecen de contratos con sus empleadores o son cuentapropistas. Por otra parte, la formalidad tampoco asegura bienestar, en tanto al interior de los centros laborales los y las trabajadoras experimentan una indefensión casi absoluta, explicada básicamente por su escaso poder de negociación.

En Chile, de cien laborantes, menos de diez están bajo cobertura de un acuerdo colectivo. Junto con ello, «a fines de 2019 había 8.546 instrumentos colectivos vigentes que cubrían en promedio a 129 personas», es decir involucraron una cantidad bajísima de personas. Esto es relevante, pues mientras el empresariado se reúne en entidades gremiales encargadas de gestionar, cabildear y presionar por el establecimiento de políticas a su favor, la clase trabajadora cuenta con organizaciones impotentes, entre otras razones, por su atomización, la baja afiliación y el escaso poder poder de presión que pueden ejercer, logrando pequeñas conquistas que no logran modificar sustancialmente su situación o, muchas veces, aceptando lo ofrecido por el empleador, más aún, luego de la promulgación de la reforma laboral, que acabó por despojar a la huelga de su poder de presión.

Unimarc Tarapacá Arica Parinacota

Trabajadores de Unimarc Iquique en huelga | Resumen.cl

Esto no siempre fue así. En 1968, se promulgó la ley 17.074, estableciendo comisiones tripartitas (Estado, Trabajadores/as, Empleadores) para fijar remuneraciones y condiciones de trabajo mínimas por rama productiva, lo cual permitió la consolidación de esta negociación como una instancia que posibilitaba a la clase trabajadora ejercer una mayor fuerza al momento de bregar por el mejoramiento de sus condiciones. El proceso, que había empezado por negociaciones ramales gracias a la fuerza ejercida directamente las y los trabajadores, para luego ser instituidas, fue truncado a través del Plan Laboral impuesto en Dictadura y que sigue presente en los fundamentos de la Código del Trabajo actual.

El Plan Laboral, elaborado por José Piñera (hermano del expresidente), estableció un modelo de negociación colectiva centrada en la empresa, sin posibilidad de ampliarla a la rama productiva. En adelante, este tipo de negociación sólo ha sido llevada a cabo por el sindicalismo portuario que, por la fuerza de los hechos y gracias a una organización nacional, ha obligado al empresariado y autoridades políticas a consensuar condiciones laborales. Sin embargo, no existe ningún otro gremio en el país que lo haya logrado.

La propuesta de Nueva Constitución representa una gran oportunidad para equiparar el poder de negociación entre la clase trabajadora y el empresariado, reponiendo la negociación ramal como un instrumento a disposición de quienes laboran. En su Artículo 47, inciso quinto, señala:

«Se asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores».

De este modo, la propuesta constitucional consagra un derecho que abre la puerta a la consecución de diversas garantías que permitan a mediano y largo plazo corregir la abismal desigualdad existente en las relaciones laborales, permitiendo una distribución más equitativa del producto del trabajo, así como una normativa orientada a regular eficazmente las condiciones en qué se labora, poniendo a la persona humana como eje de toda decisión.

Cuando quienes son subcontratados/as en un empleo sufren inestabilidad laboral y carecen de las garantías de quienes han sido contratadas/os directamente, la negociación por rama representa una alternativa esperanzadora. Hoy, cuando trabajadoras denuncian maltrato por no acatar el mandato de la empresa Salcobrand de vender a la población productos innecesarios o las versiones más caras de los medicamentos, y quienes pertenecen a otras empresas del rubro observan que están expuestas/os a situaciones similares, sin tener herramientas para prevenir o corregirlas, la negociación por rama se evidencia como un instrumento potencialmente determinante.

 

Fuente : Resumen

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